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Recurso de amparo

Artículo de la enciclopedia

Recurso de amparo, acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales. El recurso de amparo tiene sus orígenes en el Derecho hispano: concretamente, en la Constitución de México de 1917 y en la de la II República española (1931). Esta garantía se predica frente a los ataques que los poderes públicos pudieran realizar frente a nuestros derechos constitucionales. El organismo que juzga estas materias se denomina Corte o Tribunal Constitucional.

Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio.

Su naturaleza jurídica depende de quién tenga que conocer en cada caso concreto este recurso, ya que se divide en dos cuestiones muy importantes. La primera tiene que ver con el recurso contra los actos del poder legislativo lesivos de los derechos fundamentales, de los que el Tribunal o Corte Constitucional ha de conocer en primera y única instancia. La segunda se relaciona con la obligación de agotar la vía judicial previa en los recursos de amparo contra los actos del poder ejecutivo y del judicial. La cuestión, pues, es ver si en verdad se recurre ante una instancia superior o no, si se revisa una actuación anterior, en cuyo caso puede constituir un verdadero instrumento de impugnación.

En torno a esto hay dos teorías. Una aboga por la consideración de la Corte o Tribunal Constitucional como “jurisdicción especial”, alejada de la ordinaria. La otra la considera una especie de “supercasación” o último recurso, una vez agotadas las posibilidades en los tribunales ordinarios, ya que el juzgador está facultado para anular una resolución que impida ejercer un derecho fundamental.

Este recurso de amparo puede ejercitarse tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros, no sin ciertas salvedades, según se desprende de una interpretación conjunta de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de cada país y, en su caso, la Convención Europea de Derechos Humanos. A su vez, también se le reconoce a las personas jurídicas privadas; hay dudas en cuanto a su reconocimiento a las de naturaleza pública.

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