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Herencia (derecho)

Artículo de la enciclopedia

Herencia (derecho), representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se transmite a los sucesores. El término herencia se emplea también, en una acepción más restringida, para designar el resultado económico que adquiere el sucesor después de que hayan sido pagadas las deudas del causante. A este conjunto patrimonial se le llama también 'haber hereditario'. La acepción amplia, sin duda la más propia, quiere manifestar que el Derecho presta al conjunto de relaciones activas y pasivas que han quedado vacantes por la muerte de su titular el tratamiento de una cierta unidad patrimonial (una universalidad), a fin de que se pueda hacer efectiva sobre los bienes que la componen la responsabilidad por las deudas que también en ella se integran. En este sentido puede afirmarse que los bienes relictos están, en primer lugar, afectos al pago de las obligaciones relictas y sólo en segundo lugar destinados a engrosar el patrimonio de los herederos y legatarios.

La voluntad de la ley en la continuación de las relaciones jurídicas del fallecido explica que la herencia todavía no aceptada (herencia yacente) sea tratada, en ciertos aspectos, como si de una persona jurídica se tratase en la ejecución de las relaciones jurídicas que la integran, así como que pueda consolidar derechos por usucapión y perderlos o ganarlos por prescripción. Forman parte de la herencia todos los derechos patrimoniales, así como las deudas que pertenecieron al causante, pero también las acciones de reparación de daños referidos al honor, libertad e integridad física del causante, el ejercicio de algunos derechos morales de la propiedad intelectual y ciertos derechos que aún siendo personalísimos mantienen efectos reflejos que no se extinguen con la muerte de su titular.

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