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Esquema
Introducción; Consentimiento a la adopción; Emplazamiento; Guardianes; Acceso a la información; Trámites legales
Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.
La adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en otra. Se suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y mujer en la adopción conjunta, que generalmente está sólo permitida a las parejas casadas. Las excepciones, sin embargo, son crecientes: por ejemplo, en las comunidades autónomas españolas del País Vasco y Navarra se permite la adopción a las parejas de hecho homosexuales; también en Reino Unido, Suecia u Holanda), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor, en su caso, salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, y previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la adopción, y se otorgará escritura pública que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente. La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
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