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Resultados en Windows Live®
Resultados en Windows Live® Adulteración, acción delictiva que consiste en corromper los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario mediante el empleo de aditivos u otros agentes no autorizados, susceptibles de causar daños a la salud de las personas. También se incluyen en este delito quienes administran a animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados, o quien sabiendo que se ha realizado lo anterior, sacrifica animales de abasto o destina sus productos a consumo humano o simplemente los despacha al consumo público. La nocividad a que se refiere este delito es relativa y hay que ajustarla a una realidad concreta. Así, hay sustancias como el alcohol o el tabaco que son nocivas, pero cuya fabricación no puede considerarse delito, falta, ni ninguna otra ilegalidad incluida en el concepto de adulteración. También comete este delito quien arroja en fuente, cisterna o río, cuya agua se utiliza para beber o a los productos alimenticios de uso público, algún objeto o sustancia que los convierta en nocivos para la salud. El fraude alimentario es una realidad que puede afectar de forma grave a la salud pública y causar situaciones de riesgo y alarma social. Basta recordar el terrible caso de las adulteraciones con aceite de colza acaecidas en España, cuya cifra de víctimas (tanto fallecidos como afectados por graves daños a la salud) es escalofriante y sin saber a ciencia cierta los efectos que pueden producirse en generaciones posteriores de individuos sanos en apariencia.
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