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Libertad religiosa

Artículo de la enciclopedia

Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. Se desdobla a su vez en dos: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión del pensamiento.

La primera no tiene límite alguno: se trata de un derecho absoluto. Cualquier persona tiene derecho a profesar una creencia religiosa, por peculiar o minoritaria que sea, o incluso aunque se trate de un credo que choque contra los más elementales derechos de los demás. Así, los pertenecientes a sectas no permitidas tienen, por ejemplo, derecho absoluto a creer en Satán como motor de todas las cosas del universo. Esta libertad de pensamiento religioso fue la primera que se reconoció, derivando luego en los Estados de Derecho a la libertad más amplia de pensamiento.

En cambio, las leyes establecen lógicos límites a la libertad de expresión del pensamiento, pues una cosa es creer y otra muy distinta manifiestar hacia el exterior esa profesión de fe. El reconocimiento de esta libertad no puede coexistir con manifestaciones o rituales que supongan atentados contra el derecho a la vida o a la integridad física o moral de los demás, o a bienes públicos. Por esta razón la autoridad no puede reconocer como legal a cualquier secta religiosa.

La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas.

Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional.

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