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Resultados en Windows Live® Concordato, convenio entre la potestad eclesiástica, representada por la Santa Sede, y la potestad civil, representada por un Gobierno, para regular las relaciones entre ambas respecto a materias de su competencia. Algunos lo consideran incompatible con los principios de separación de la Iglesia y del Estado, mientras que para otros atenta contra la soberanía territorial exclusiva de éste. Pero hay cuestiones de orden religioso que interesan al Estado y que exigen el entendimiento con la Iglesia. Posee un carácter jurídico análogo al de cualquier tratado internacional. Entre los concordatos más importantes de este siglo destaca el Tratado de Letrán, firmado con Italia en 1929, por el que se creó el Estado independiente de la Ciudad del Vaticano y que fue modificado en 1984. El 27 de agosto de 1953 el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo, Fernando María Castiella, su embajador en el Vaticano y monseñor Domenico Tardini, prosecretario de Estado para Asuntos Extraordinarios, firmaron un Concordato al que sucesivos acuerdos y las transformaciones políticas operadas en España vaciaron luego de contenido. El Concordato constaba de 36 artículos y un protocolo final. Su artículo primero especificaba que 'la Religión Católica, Apostólica, Romana, sigue siendo la única de la nación española...'. En el segundo proclamaba que 'el Estado español reconoce a la Iglesia el carácter de sociedad perfecta...'. El Concordato confirmaba el viejo sistema de presentación de obispos mediante el cual el jefe del Estado proponía seis nombres de los que el Vaticano elegía a tres y el Estado designaba a uno. Refrendaba la oficialidad de la religión católica, el valor civil del matrimonio canónico, la adaptación de la enseñanza al dogma católico, la intervención de los obispos en materia de censura cuando se tratara de asuntos de fe, la enseñanza religiosa obligatoria, el sostenimiento económico del clero, la exención de impuestos y el restablecimiento de los viejos fueros en cuanto a la jurisdicción de los tribunales de justicia. En América Latina, a partir de la independencia, las relaciones de los nuevos países con la Santa Sede no han sido fáciles debido a la postura pro española de la Iglesia católica, que apoyó a la monarquía frente a los insurgentes. Sin embargo, mediado el siglo XIX se firmaron algunos concordatos con Bolivia (1851), Guatemala y Costa Rica (1860), Honduras y Nicaragua (1861), Venezuela y Ecuador (1862), de corta duración. En México, país que siempre se opuso a mantener relaciones diplomáticas con la Santa Sede, éstas se han formalizado a comienzos de la década de 1990. En Colombia, el concordato con la Santa Sede se firmó en 1886, y concedía a la Iglesia una posición privilegiada única que todavía sigue en vigor.
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