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Resultados en Windows Live® Conversaciones para la Limitación de Armas Estratégicas (SALT)Artículo de la enciclopedia
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Conversaciones para la Limitación de Armas Estratégicas (SALT) (en inglés, Strategic Arms Limitation Talks, de ahí las siglas por las que son conocidas: SALT), negociaciones iniciadas en noviembre de 1969 entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) sobre la regulación de la carrera armamentística nuclear entre ambos estados.
Estados Unidos sugirió a la URSS en 1964 el inicio de unas negociaciones bilaterales sobre el control armamentístico. En esa época, Estados Unidos gozaba de una clara superioridad en armamento nuclear, pero los indicios señalaban que los soviéticos estaban desarrollando armas que podían equipararse con las estadounidenses. Esta situación, y el hecho de que la China comunista ya poseía armas nucleares, creaban dificultades adicionales a los estrategas estadounidenses. Estos dos factores, unidos al permanente interés estadounidense por el control del armamento, condujeron a la búsqueda de unos límites negociados para el crecimiento del arsenal soviético.
Las negociaciones, conocidas como SALT I, comenzaron en noviembre de 1969 en Helsinki y finalizaron en enero de 1972, con la firma de dos documentos: el Tratado sobre Misiles Antibalísticos (Tratado ABM) y el Acuerdo Provisional sobre Limitación de Armas Estratégicas Ofensivas. Ambos se firmaron el 26 de mayo de 1972 en Moscú. Las negociaciones del SALT II comenzaron en septiembre de ese mismo año en Ginebra y acabaron en enero de 1979.
Este tratado limitaba el número de armas y radares permitidos, y regulaba su composición y localización, aunque permitía continuar los ensayos y el desarrollo de estas armas. Los dos signatarios acordaron limitar la ubicación de los sistemas ABM a sus propios territorios nacionales. También acordaron no fabricar sistema alguno distinto del de las bases fijas terrestres ya desarrolladas y desplegadas. Los firmantes también convinieron en no firmar ningún acuerdo con terceros países que pudiera contravenir el tratado. Se aseguraba el cumplimiento de los acuerdos por 'medios técnicos nacionales' que no fueron reconocidos como instrumentos legítimos de información por el Derecho internacional. El tratado establecía, además, una Comisión Asesora Permanente encargada de supervisar su ejecución, para evitar violaciones y considerar nuevas propuestas para el control armamentístico. Aunque de duración ilimitada, el tratado estaba sometido a revisión cada cinco años, con un periodo de seis meses para notificar su denuncia.
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