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Capitulación

Artículo de la enciclopedia

Capitulación, convenio o acuerdo entre los monarcas españoles y un particular para el descubrimiento, poblamiento y explotación de nuevas tierras, cuyo origen se remonta a los últimos siglos de la edad media (a cargo de los reyes castellanos) y que tuvo su pleno desarrollo en los inicios de la edad moderna, especialmente en lo referido a la exploración y colonización del Nuevo Mundo.

Las capitulaciones, como forma de relación contractual para la consecución de una determinada empresa, adquirieron a partir del siglo XV una gran pujanza. Un significativo precedente fueron las capitulaciones firmadas para la conquista de las islas Canarias. En el caso americano, se iniciaron con las famosas Capitulaciones de Santa Fe, firmadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. En el siglo XVI, alcanzaron su máximo desarrollo pero fueron decreciendo paulatinamente a medida que la monarquía intervino, de modo más directo, en la empresa de las Indias.

A pesar de su carácter contractual entre dos partes, la capitulación, a juicio de los expertos, no pertenece a la esfera del derecho privado. La naturaleza de índole política de una de las partes y el objeto económico-social de su relación, hicieron de la capitulación un contrato de derecho público entre el Estado y un particular. Aunque se firmaban con fines de exploración y conquista de un territorio, existen otras capitulaciones en las que el Estado confiaba a un particular la realización de obras públicas (construcción de canales, caminos, puentes, etc.), la explotación de recursos naturales de un territorio (minería, pesca) o el establecimiento de relaciones comerciales con determinadas comunidades indígenas. Un conjunto de normas legales, instrucciones, mandatos, usos y costumbres venía a regular las relaciones de derecho interno en las expediciones promovidas al amparo de una capitulación.

En ellas también se regulaban las relaciones de los conquistadores con los indígenas convertidos en nuevos súbditos de la monarquía. En este caso, se encontraría un lejano precedente en las cartas pueblas o en las franquicias del territorio peninsular, propias de la Reconquista. Desde el punto de vista de la bilateralidad, el conquistador quedaba obligado a llevar a cabo la empresa a cambio de ciertos beneficios, mercedes y franquicias, que la corona otorgaba a aquél y a quienes formaban su comitiva.

Entendida como expresión de una relación de poder, no existía en la capitulación igualdad jurídica entre las partes. El expedicionario quedaba obligado por los términos del contrato a cumplir lo estipulado incluso con limitación temporal. Este compromiso no alcanzaba de igual modo a la realeza, para la que la capitulación comprendía sólo una promesa de cumplimiento, que podía ser modificada en razón de las circunstancias cambiantes o de los supremos intereses del Estado. Los beneficios otorgados a los conquistadores eran variados.

Solía concedérseles el gobierno, la impartición de justicia y el mando militar de los territorios descubiertos con títulos como los de adelantado, gobernador, capitán general o alguacil mayor. En las Capitulaciones extraordinarias de Santa Fe, Colón recibió los títulos y oficios de almirante, virrey y gobernador de las Indias. En algunos casos, se concedía el dominio de las fortalezas y obras de defensa construidas en los nuevos territorios. Patrimonialmente, los conquistadores podían beneficiarse con lotes de tierra, explotación de minas y repartimientos de indios, aunque su valor decrecía con el transcurso de los años.

La concesión de capitulaciones fue, bajo los Reyes Católicos, privilegio exclusivo de la Corona, que la ejercía con mucho miramiento. Durante el reinado de Carlos I, se delegó su concesión en ciertas autoridades de Indias, como los virreyes y las audiencias, pero no era efectiva hasta contar con la confirmación real. Felipe II, en las Ordenanzas de nuevos descubrimientos, adoptó de nuevo una política centralista, ordenando que toda capitulación otorgada por las autoridades indianas debía contar con el visto bueno del Consejo de Indias. Felipe IV autorizó a los virreyes a otorgar capitulaciones sólo en casos de estricta necesidad y siempre con el beneplácito de la monarquía.

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