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Introducción; Aparición y primeras etapas; La literatura de la ley; Los guardianes de la ley; El ejercicio de la ley; Iytihad y Taqlid; La sharia y los estados modernos
Sharia o ley canónica del islam can, es para los musulmanes la ley de Dios tal y como fue revelada al profeta Mahoma. Dentro de la cultura islámica, el término árabe sharia puede hacer referencia al islam entendido como un sistema religioso total; no obstante, suele referirse a las normas que rigen la conducta de los individuos y la comunidad islámica. El descubrimiento y expresión de la ley fue una labor humana, denominada habitualmente fiqh, llevada a cabo por un faquí (del árabe faqih, ‘jurista’): por este motivo se habla, por ejemplo, del fiqh de Malik. Por el contrario, la sharia únicamente puede atribuirse a Dios, el Profeta o la comunidad: la sharia de Dios. Esta ley evoca lealtad y compromiso en un musulmán; el fiqh, a lo sumo, respeto. En la medida en que la ley de los estados musulmanes modernos parece estar en consonancia con la ley de Dios también se la denomina sharia. Los grupos de oposición y resistencia también emplean este término para expresar el ideal de un sistema justo y recalcar la injusticia del sistema actual.
Las primeras formulaciones sistemáticas de la ley islámica fueron halladas en un legajo de textos atribuidos a estudiosos de finales del siglo VIII y principios del IX, entre los que cabe destacar a Abu Hanifa, Malik, Shafi’i y Ahmad Ibn Hanbal, los cuatro imanes de la comunidad suní, a cada uno de los cuales se considera fundador de una escuela jurídica (madhab). Las cuatro escuelas respectivas, unidas a la tradición legal del chiismo (la otra rama principal del islam), representan las cinco fuentes jurídicas islámicas más relevantes. Según el credo musulmán, el profeta Mahoma, gracias a su conducta perfecta, sirvió de modelo y ejemplo para su comunidad. Cuando falleció en el 632, dejó el Corán como fundamento principal de la ley junto con la Sunna, que fue transmitida de generación en generación en forma de relatos (en el Hadit). Con el tiempo, el Hadit dio origen a discusiones, análisis y, finalmente, a argumentos formales jurídicos recogidos en las obras de los cuatro imanes. Esta descripción del nacimiento del derecho islámico fue criticada por el erudito contemporáneo Joseph Schacht. De acuerdo con sus estudios, lo que realmente reflejan las primeras obras de derecho islámico son las tradiciones propias de las comunidades de Kufa, Medina y Damasco. Esta tradición estaba basada en la práctica local y sólo se hallaba vagamente relacionada con la idea de Sunna profética. Como resultado de esta polémica y de la resultante necesidad de justificación, comenzó a asentarse gradualmente el principio de que toda ley debía tener su justificación en el HaditHadiz profético. En opinión de Schacht, fue el jurista Shafi’i el primero que formuló este precepto de modo sistemático, lo que promovió la recopilación y clasificación de Hadit y sentó las bases de una metodología para la interpretación de la revelación (el Corán y el Hadit).
Existen dos géneros principales en la literatura jurídica: el furu’ al-fiqh (“ramas del derecho”) y el usul al-fiqh (“raíces del derecho”). El primero (las distintas ramas de la ley) consta de un conjunto de reglas organizadas temáticamente. Una obra de furu’ siempre trata en primer lugar sobre el culto y las relaciones del hombre con Dios (‘ibadat), es decir, sobre la pureza, la oración, la donación de limosnas, el ayuno y el peregrinaje (en ocasiones también se hacía referencia a la guerra santa). El resto del texto (‘ibadat o regulación de la conducta del hombre con sus semejantes) versa sobre los aspectos propios de un tratado jurídico (matrimonio, divorcio, herencias, penas por causar lesiones, por asesinato y por usurpación de bienes, y contratos de venta, representación y trabajo) y otros asuntos de índole más social (por ejemplo, normas relativas al vestir, la higiene o la alimentación). Las obras de furu’ desempeñaban muchas funciones: educativas, estéticas, teológicas y también estrictamente legales. No eran tanto códices legales como consideraciones sobre las leyes. El segundo género de la literatura jurídica, usul (raíces), expone una metodología de la interpretación; identifica las fuentes de la ley, examina los principios hermenéuticos y elabora una teoría de la autoridad basada en los conceptos de iytihad y taqlid (véase a continuación).
La vigilancia del cumplimiento de la ley divina en la comunidad dependía de tres funcionarios, cada uno de los cuales realizaba una tarea en la comunidad: el cadí (del árabe qadi, ‘juez’), el muftí (del árabe mufti, ‘jurisconsulto’) y el alfaquí. El cadí era designado por el gobernador, y su misión consistía en actuar como juez en los litigios y supervisar ciertos asuntos que afectaban a la comunidad, tales como los relativos a los bienes de los huérfanos y la administración de fideicomisos. Este cargo, de carácter eminentemente práctico e inevitables implicaciones sociales, era necesario, pero estaba expuesto a conductas corruptas y representaba una amenaza para la salvación individual. El muftí pertenecía a un estamento superior. Su función consistía en ofrecer respuestas concluyentes a cuestiones referentes a la ley formuladas por el pueblo. Pese a que sus decisiones tenían carácter oficial, no eran vinculantes en la misma medida que las del juez. Su labor se situaba en un marco legal más amplio que la del juez; sin embargo, al mediar entre Dios y los hombres, su tarea también implicaba cierto riesgo (véase Fatwa). El cargo de alfaquí era el de más alto honor y categoría. Se función consistía en analizar la ley a la luz de la revelación y la tradición de la escuela. Tenía potestad para expresar sus preferencias, pero no para declarar la ley de modo inequívoco. Al estar inmerso en el estudio de la tradición, su esfera de trabajo estaba poco relacionada con los asuntos legales prácticos. A los observadores occidentales les sorprende esta característica, por lo que en ocasiones han señalado que la ley islámica no es eficaz desde una perspectiva estrictamente legal. Quizás esta valoración sea injusta, puesto que enjuicia una tradición de pensamiento que trata sobre aspectos que exceden con mucho el terreno meramente legal.
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