Selección del equipo editorial
Bibliografía sobre el tema que estás buscando, Cortes de Cádiz, seleccionada por los editores de Encarta
Buscar en Encarta

Resultados en Windows Live®

Mira los resultados de la búsqueda en
Resultados en Windows Live®

Cortes de Cádiz

Artículo de la enciclopedia
Multimedia
Las Cortes de CádizLas Cortes de Cádiz

Cortes de Cádiz, nombre que recibe la asamblea constituyente española, convocada durante la guerra de la Independencia, cuyas reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814.

En el marco de crisis de la guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central fue el órgano que ordenó la reunión de las Cortes. Éstas, convocadas en principio en mayo de 1809, fueron aplazadas por el adverso curso de la guerra contra el Ejército napoleónico, obligando a la Junta a refugiarse en Cádiz. La apertura de las Cortes tuvo lugar, finalmente, el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, trasladándose al interior de la ciudad, en la iglesia de San Felipe, en febrero de 1811. A la primera sesión asistieron 104 diputados, en representación de las juntas provinciales y también de los territorios de América y de Filipinas. De un total de 308 diputados, destaca, desde el punto de vista socio-profesional, el alto número de eclesiásticos, la nutrida representación de funcionarios y abogados y el escaso porcentaje de miembros de la burguesía comercial, si bien todos ellos pertenecían a lo que se puede considerar las “clases instruidas”. Desde un plano político-ideológico, se pueden diferenciar tres grandes tendencias: los realistas o absolutistas, que abogaban por el retorno de la Casa de Borbón sin modificar el sistema político precedente; los jovellanistas (seguidores del pensamiento político de Gaspar Melchor de Jovellanos), impregnados del espíritu de la Ilustración y convencidos de las necesarias reformas pero reticentes a las prácticas revolucionarias; y los liberales, que abogaban por la incorporación de reformas en consonancia con las llevadas a cabo por la Revolución Francesa.

Las Cortes de Cádiz, constituidas en asamblea única, se embarcaron en una frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental. En el Decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810 ya se vislumbraban significativos signos del carácter liberal de las mismas, los cuales se confirmarían en la legislación posterior y, en especial, en la Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, compuesta por 384 artículos y que sería el punto de partida de la historia constitucional española.

En el nuevo sistema político se había asumido el principio de la soberanía nacional, y la monarquía como forma de gobierno pero sometida y limitada por la división de poderes. La facultad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. Las Cortes eran unicamerales y la elección de sus miembros se hacía por sufragio indirecto a razón de un diputado por cada 60.000 habitantes. En el discurso preliminar a la Constitución, pronunciado por Agustín de Argüelles el 18 de agosto de 1811, se puso el énfasis en la tradición representativa de las Cortes, enlazándolas históricamente con las antiguas Cortes estamentales. El monarca, por su lado, designaba libremente a los ministros y dirigía el ejecutivo, pero era política y constitucionalmente irresponsable. Y la justicia, por último, se administraba en nombre del Rey, pero la potestad en la aplicación de las leyes residía en los tribunales establecidos por la ley. Se procedía, asimismo, a la reorganización del sistema de administración territorial y régimen local, sobre el que luego se procedería a la uniformización y centralización del Estado liberal. Se reconocían, a su vez, derechos básicos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica o la inviolabilidad de domicilio, que serían la base del nuevo modelo social, a partir de una concepción individualista de los principios de libertad, igualdad y propiedad. En este plano, la legislación de Cádiz incorporaba novedades cruciales en el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen, como la extinción del régimen señorial, por Decreto de 6 de agosto de 1811, la Clasificación y pago de la Deuda Nacional de 13 de septiembre de 1813, que ya vinculaba la resolución de los problemas hacendísticos con la desamortización, y otras medidas que atañían aspectos tan fundamentales como la reorganización de las contribuciones públicas o la abolición de la ordenación gremial.

Toda esta obra quedó, sin embargo, truncada a corto plazo por el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que el rey Fernando VII declaraba “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución de 1812 y los demás decretos de dichas Cortes.

Buscar en esta página
Ver página para imprimir
Enviar




© 2008 Microsoft