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Restauración (ecología)

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Restauración (ecología), acción o acciones cuyo objetivo es la rehabilitación de las condiciones naturales de un lugar que ha sido degradado ambientalmente.

Puede estar destinada a rehabilitar un hábitat destruido o degradado, o a crear unas condiciones equivalentes a las de dicho hábitat, de forma que, si no fuera posible reproducirlo fielmente, al menos se consiga corregir o compensar de modo satisfactorio los problemas originados a causa de la intervención humana o de algún desastre natural. El primer tipo de restauración es estructural, mientras que el segundo es de carácter exclusivamente funcional. La restauración de una ribera, en la que se realizan plantaciones de árboles, arbustos y plantas higrófilas para asemejar la estructura horizontal propia de la vegetación de ribera, es un ejemplo típico de restauración estructural ya que se realizan actividades que recuperan los elementos de un ecosistema, en este caso la vegetación. Por otra parte, la eliminación de barreras estructurales o físicas (un dique o una acequia que compartimentan un cauce), biológicas (eliminación de especies introducidas o invasoras que impiden el desarrollo de la flora y la fauna local) o químicas (instalación de depuradoras de aguas residuales para aumentar la calidad de las aguas) en un río, tiene como finalidad la recuperación de su funcionalidad como corredor biológico.

Las explotaciones mineras producen unas alteraciones muy importantes, tanto en el lugar donde se instalan como en sus alrededores, ya sea por las modificaciones que producen en el relieve (especialmente en las explotaciones a cielo abierto) o por la generación de residuos de la extracción o refinado de los productos provenientes de la minería. Cuando finalizan las explotaciones por agotamiento del mineral, se termina el tiempo de concesión de la explotación o ésta va agotando frentes y abriendo otros nuevos, las industrias mineras están obligadas a restaurar, en la medida de lo posible, los suelos ocupados y el medio alterado. Prácticamente resulta imposible restaurar un lugar alterado por la minería por lo que este tipo de rehabilitación es de tipo compensatorio. Por ejemplo, en el caso de una explotación a cielo abierto el perfil del terreno se altera de modo tajante y sólo podría ser restaurado si se recompusiera dicho perfil mediante el relleno de la zona de extracción: si esto no puede llevarse a cabo, la rehabilitación que se realiza es de tipo compensatorio. En otros casos, las zonas de extracción se destinan a vertedero de residuos inertes (escombros y escorias) y, una vez recuperado el perfil original del terreno, el hábitat preexistente puede ser restaurado siguiendo las técnicas más adecuadas para el caso.

Como ya se ha comentado, también se habla de restauración cuando se reimplanta vegetación de tipo natural en un lugar donde ésta existía pero fue eliminada, aun cuando no sea posible la reconstitución del perfil del terreno o no se pueda rehabilitar el 100% del mismo.

También es posible restaurar funciones. La restauración de los pasos de animales allí donde se han alterado las vías de comunicación naturales de los mismos, como cuando una autopista o una vía férrea de alta velocidad intercepta y ocupa dichas vías, no es una restauración del hábitat en el sentido estricto pero sí de la función que cumplía dicho espacio como canal para la comunicación de los animales. En estos casos se habilitan pasadizos que faciliten el paso de los animales a salvo del tráfico, ya sea por debajo de la carretera o vía férrea, o sobre ella. No obstante ese tipo de pasadizos deben reunir una serie de condiciones para que los animales los acepten y los utilicen.

Existen muchos otros casos en los que se pueden aplicar medidas de restauración: alteración de ríos, alteración de las costas, contaminación de suelos, etcétera. La restauración fluvial puede ir destinada a recuperar la estabilidad del cauce o de la ribera, a instalar dispositivos que permitan el paso de especies migratorias, o a restituir la calidad de las aguas.

La sociedad ha desarrollado instrumentos legales para obligar a la restauración de los espacios degradados. En este sentido, una de las normas más directamente implicadas en la regulación de la restauración ambiental es la relativa a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de las actividades humanas. En España, anteriormente a la adopción de normas para la evaluación del impacto ambiental, ya existían leyes que recogían esta filosofía, como la Ley de Minas y la Ley de Aguas.

La restauración ambiental tiene un carácter multidisciplinar ya que, en función del problema que se aborde, puede requerir soluciones o análisis muy distintos y complementarios. En este terreno confluyen profesionales como biólogos, ingenieros de montes, ingenieros de caminos o químicos.

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