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El Estatuto de Autonomía de Euskadi
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Desde el 18 de diciembre de 1979, Euskadi rige su gobierno mediante la puesta en práctica de lo estipulado en su Estatuto de Autonomía, también conocido como Estatuto de Guernica. A continuación reproducimos fragmentos de su articulado, relativos a su ámbito territorial, competencias y gobierno.

El Estatuto de Autonomía de Euskadi

Título Preliminar

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Artículo 1.

El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Artículo 2.

1. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.[...]

Título I

De las competencias del País Vasco

Artículo 10.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

  • Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.
  • Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.
  • Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
  • Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18. de la Constitución.
  • Conservación, modificación y desarrollo del y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
  • Normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.
  • Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias.
  • Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23. de la Constitución.
  • Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25. de la Constitución.
  • Asistencia social.
  • Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
  • Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.
  • Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.
  • Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
  • Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
  • Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
  • Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.
  • Cámara Agraria, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
  • Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.
  • Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos conforme a la legislación general en materia mercantil.
  • Sector público propio del País Vasco en cuanto no está afectado por otras normas de este Estatuto.
  • Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenanza general de la economía.
  • Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
  • Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.
  • Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.
  • Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.
  • Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.
  • Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
  • Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
  • Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
  • En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
  • Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.
  • Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento.
  • Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
  • Espectáculos.
  • Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad.[...]

Título II. De los poderes del País Vasco

Capítulo preliminar.

Artículo 24.

1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Estatuto.[...]

Fuente: Estatuto de Autonomía de Euskadi.

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Euskadi / País Vasco (comunidad autónoma)

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