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Extremadura accedió a su condición de comunidad autónoma el 25 de febrero de 1983, previa aprobación por parte de las Cortes Generales y sanción del Rey de España, Juan Carlos I. En estos fragmentos seleccionados de su texto estatutario se hace referencia al ámbito territorial de la comunidad extremeña, a sus competencias y a sus instituciones de gobierno.
Título Preliminar.
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También en Encarta |
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[...] Artículo 2.
1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.
2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución. [...]
Título I.
De las competencias
Artículo 7.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Organización de sus instituciones de autogobierno.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y en los mismos términos los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
- Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Los proyectos construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma: la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Extremadura.
- Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en lo que se desarrollan dichas actividades.
- Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
- Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
- Artesanía.
- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés de la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
- Patrimonio monumental histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28 de la Constitución.
- Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
- Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
- Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
- Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social económico y cultural.
- Asistencia y bienestar social.
- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
- Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales.
- Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
- Espectáculos públicos.
- Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
- Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los , y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
- Comercio Interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
- Tratamiento especial de las zonas de montaña.
- Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 de la Constitución. [...]
Título II. Organización Institucional de Extremadura.
Poderes de la comunidad.
Artículo 18.
La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente.
Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura
Artículo 19.
1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto.
2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
- El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Promover y controlar la acción de la Junta de Extremadura.
- Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Designar, de entre sus miembros, los senadores correspondientes a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. Dichos senadores serán designados en proporción al número de miembros de los Grupos Políticos representados en la Asamblea y su mandato terminará el día de la disolución de la Cámara. [...]
Fuente: Estatuto de Autonomía de Extremadura
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