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Mediante la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Rey de España, Juan Carlos I, sancionó, previa aceptación por parte de las Cortes Generales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuyos títulos preliminar, primero y segundo, en parte, se reproducen más adelante. El 18 de febrero de 2007 se aprobó, en referéndum popular, un nuevo texto, y poco después, el 20 de marzo de ese mismo año, se aprobó en las Cortes Generales la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con el fin de poder realizar un análisis comparativo de ambos documentos, el Estatuto de 1981 y el vigente de 2007, se reproducen al final del primero los mismos puntos de este según figuran en el actual Estatuto.
Título Preliminar
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También en Encarta |
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Disposiciones Generales
[...] Artículo 2.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. [...]
Título I
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 13.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2. Organización y estructura de sus organismos autónomos.
3. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
4. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
5. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.
6. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia.
7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución.
8. Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
9. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado.
10. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial o por cable.
11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
12. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
13. Aguas minerales y termales.
14. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
15. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con la legislación mercantil. Ferias y Mercados interiores.
16. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Concejos Reguladores, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10, de la Constitución. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.
17. Promoción y ordenación del turismo.
18. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
19. Artesanía.
20. Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
21. Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16, de la Constitución.
22. Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar.
23. Instalaciones Públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.
24. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 36 y 139 de la Constitución.
25. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencias y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
26. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución.
27. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
29. Investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Academias con sede central en Andalucía.
30. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.
31. Deporte y ocio.
32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado.
33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
34. Estadísticas parafines de la Comunidad Autónoma.
35. Las restantes materias que con este carácter, y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.
[...] Título II
Organización Institucional de la Comunidad Autónoma
Artículo 24.
1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio andaluz.
Capítulo I
El Parlamento de Andalucía
Artículo 25.
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.
Artículo 26.
1. El Parlamento estará compuesto por 90 a 110 Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección.
3. Los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad personal será exigible, en los mismos términos, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 27.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de la ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de los presupuestos de la Comunidad de las leyes de desarrollo a que se refiere el artículo 22 y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer periodo, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
5. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente; la composición y funciones de la Diputación Permanente, las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; los períodos ordinarios de sesiones con la previsión, en todo caso, de una semana de sesiones como mínimo en cada uno de los meses comprendidos en los períodos mencionados en el apartado anterior; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos Parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros. [...]
Título Preliminar
[...] Artículo 2. Territorio
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. [...]
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma
Capítulo II. Competencias
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2. Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.
3. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
4. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.
5. Potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
6. Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
7. Agricultura, ganadería y desarrollo rural.
8. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.
9. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía; aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
10. Aguas minerales y termales.
11. Participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
12. Aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
13. Enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal; órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; innovación, investigación y experimentación educativa.
14. Enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general; creación de universidades públicas y la autorización de las privadas; aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas; coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades; marco jurídico de los títulos propios de las universidades; financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria; regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia; régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
15. Investigación científica y técnica, con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta.
16. Organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, ordenación farmacéutica; investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
17. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, ordenación del litoral.
18. Planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
19. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
20. Caza y pesca fluvial y lacustre.
21. Ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; desarrollo de las condiciones y especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; clasificación y planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; establecimiento y ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado.
22. Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
23. Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.
24. Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social.
25. Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia.
26. Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto; industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa; defensa de los derechos de los consumidores, regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y aplicación de reclamaciones; autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos; todas ellas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
27. Organización territorial, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141.
28. Régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local.
29. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
30. Políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
31. Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.
32. Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
33. Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
34. Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.
35. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
36. Protección civil.
37. Actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura; promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
38. Conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
39. Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
40. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.
41. Publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
42. Turismo.
43. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
44. Políticas de género respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
45. Políticas de juventud.
46. Regulación de la organización de Cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución.
47. Estructura, organización y funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social; planificación, organización general, formación y acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
48. Personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
49. Estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, creación, gestión y organización de un sistema estadístico propio.
50. Establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
51. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, y de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado, así como en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
52. Juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.
53. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
[...] Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma
Artículo 99. La Junta de Andalucía.
1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.
Capítulo I. El Parlamento de Andalucía
Artículo 100. Representación e inviolabilidad.
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.
Artículo 101. Composición, elección y mandato.
1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 103. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Fuente: Estatuto de Autonomía de Andalucía
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