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La Constitución española promulgada en junio de 1869 representó la victoria del modelo democrático: el reconocimiento del sufragio universal para los varones mayores de 25 años, la libertad de cultos y la aseguración de los derechos de reunión y asociación acercaron a España por vez primera a los límites de la revolución liberal burguesa. A continuación, se reproduce su Título III, dedicado al poder legislativo.
DEL PODER LEGISLATIVO
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También en Encarta |
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Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 39. El Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años.
Art. 40. Los senadores y diputados representarán a toda la Nación, y no exclusivamente a los electores que los nombraren.
Art. 41. Ningún senador ni diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.
De la celebración y facultades de las Cortes
Art. 42. Las Cortes se reúnen todos los años.
Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores, o ambos a la vez.
Art. 43. Las Cortes estarán reunidas a lo menos cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo el que se invierta en su constitución. El Rey las convocará, a más tardar, para el día 1.º de febrero.
Art. 44. Las Cortes se reunirán necesariamente luego que vacare la Corona o que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno del Estado.
Art. 45. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrá las facultades siguientes:
1.ª Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.
2.ª Examinar la legalidad de las elecciones y la aptitud legal de los individuos que lo compongan; y 3.ª Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.
Mientras el Congreso no sea disuelto, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios continuarán ejerciendo sus cargos durante las tres legislaturas.
El Presidente, Vicepresidentes y Secretarios del Senado se renovarán siempre que haya elección general de dichos cargos en el Congreso.
Art. 46. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro, excepto en el caso en que el Senado se constituya en Tribunal.
Art. 47. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.
Art. 48. Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.
Art. 49. Ningún proyecto podrá llegar a ser ley sin que antes sea votado en los dos Cuerpos Colegisladores.
Si no hubiere absoluta conformidad entre ambos, se procederá con arreglo a la ley que fija sus relaciones.
Art. 50. Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar se presentarán al Congreso antes que al Senado, y si éste hiciere en ellos alguna alteración que aquél no admita, prevalecerá la resolución del Congreso.
Art. 51. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos.
Para votar las leyes se requiere en cada uno de los Cuerpos Colegisladores la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que tengan aprobadas sus actas.
Art. 52. Ningún proyecto de ley puede aprobarse por las Cortes sino después de haber sido votado, artículo por artículo, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores.
Exceptúanse los Códigos o leyes que por su mucha extensión no se presten a la discusión por artículos; pero, aun en este caso, los respectivos proyectos se someterán íntegros a las Cortes.
Art. 53. Ambos Cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos el de interpelación.
Art. 54. La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y a cada uno de los Cuerpos Colegisladores.
Art. 55. No se podrán presentar en persona, individual ni colectivamente, peticiones a las Cortes.
Tampoco podrán celebrarse, cuando las Cortes estén abiertas, reuniones al aire libre en los alrededores del palacio de ninguno de los Cuerpos Colegisladores.
Art. 56. Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti. Así en este caso, como en el de ser procesados o arrestados mientras estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan tan luego como se reúnan.
Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.
Art. 57. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 58. Además de la potestad legislativa, corresponde a las Cortes:
1.º Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona, y a la Regencia, el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
2.º Resolver cualquiera duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la Corona.
3.º Elegir a la Regencia del Reino y nombrar el tutor del Rey menor cuando lo previene la Constitución.
4.º Hacer efectiva la responsabilidad de los ministros; y
5.º Nombrar y separar libremente los ministros del Tribunal de Cuentas del Reino, sin que el nombramiento pueda recaer en ningún senador ni diputado.
Art. 59. El senador o diputado que acepte del Gobierno o de la Casa Real pensión, empleo, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, se entenderá que renuncia a su cargo.
Exceptúase de esta disposición el empleo de Ministro de la Corona.
Del Senado
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias.
Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento.
Los distritos municipales donde el número de concejales no llegue a seis elegirán, sin embargo, un compromisario.
Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral.
Cada una de estas Juntas elegirá a pluralidad absoluta de votos cuatro senadores.
Art. 61. Cualquiera que sea en adelante la división territorial, nunca se alterará el número total de senadores que, con arreglo a lo prescrito en esta Constitución, resulta de la demarcación actual de provincias.
Art. 62. Para ser elegido senador se necesita:
1.º Ser español.
2.º Tener cuarenta años de edad.
3.º Gozar de todos los derechos civiles; y
4.º Reunir alguna de las siguientes condiciones:
- Ser o haber sido Presidente del Congreso.
- Diputado electo en tres elecciones generales, o una vez para Cortes Constituyentes.
- Ministro de la Corona.
- Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino.
- Capitán general de Ejército o Almirante.
- Teniente general o Vicealmirante.
- Embajador.
- Consejero de Estado.
- Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino, o Ministro plenipotenciario durante dos años.
- Arzobispo u Obispo.
- Rector de Universidad de la clase de catedráticos.
- Catedrático de término con dos años de ejercicio.
- Presidente o director de las Academias Españolas, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas y de Ciencias Médicas.
- Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles.
- Diputado provincial cuatro veces.
- Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas.
Art. 63. Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia.
Art. 64. El Senado se renovará por cuartas partes, con arreglo a la ley electoral, cada vez que se hagan elecciones generales de diputados.
La renovación será total cuando el Rey disuelva el Senado.
Del Congreso
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66. para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
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Partido Progresista; Constitucionalismo español; Sexenio Democrático
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