Organización para la Unidad Africana (OUA)
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Organización para la Unidad Africana (OUA)
2. Estructura

El órgano legislativo de la OUA era la Asamblea anual de jefes de Estado y gobierno, que coordinaba la política y aprobaba las decisiones adoptadas en el transcurso de las reuniones periódicas del Consejo de Ministros, compuesto por los titulares de Asuntos Exteriores de los países miembros. La Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje se ocupaba, por su parte, de coordinar los esfuerzos que se realizaran para resolver los litigios. Junto con otras agencias especializadas, entre las que se incluían la Agencia Panafricana de Noticias, la Unión Postal Panafricana y la Comisión Científica, Técnica y de Investigación, la OUA contaba con una serie de comisiones especializadas que cubrían campos como el transporte y las comunicaciones, la economía y la educación. La Organización, a pesar de mantener su naturaleza política, fue involucrándose cada vez más en la promoción de la cooperación e integración económicas. Estos esfuerzos desembocaron en la decisión de establecer una comunidad económica africana, que se plasmó en un tratado que fue firmado por los líderes africanos en 1991. Tras recibir la necesaria ratificación por parte de dos tercios de los miembros, el tratado entró en vigor en abril de 1994.

El órgano administrativo permanente de la organización era la Secretaría General, dirigida por un secretario general elegido para un mandato de cuatro años.