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Acuerdo de closed shop, negociación colectiva, acuerdo proveniente del pacto tácito entre un sindicato y un empresario. Estos acuerdos incorporan una cláusula que prevé que los empleados de la unidad que ha negociado dentro de la empresa deben pertenecer, como condición previa a su contratación, al sindicato, y que todos los miembros de éste tienen que acatar las normas del sindicato como condición para seguir trabajando. En muchos países, como en Gran Bretaña, los acuerdos de closed shop son ilegales desde hace pocos años. En España nunca se ha permitido la existencia de este tipo de acuerdos, salvo en la etapa franquista, ya que entonces todo el mundo estaba obligado, por imperativo legal, a pertenecer a la Organización Nacional de Sindicatos, en la que se integraban tanto los trabajadores como los empresarios.