| Censura | Vista del artículo | ||||
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| 1. | Introducción |
Censura, revisión realizada por un funcionario del Gobierno, denominado censor, sobre todo tipo de publicaciones, películas o mensajes publicitarios y que conlleva la proposición, en determinados casos, de que se modifiquen o prohiban. La censura es una institución jurídica que condiciona y regula la “emisión y difusión del pensamiento”. Normalmente se regula a través de las denominadas “leyes de prensa” o de comunicación social, y rara vez se le nombra por su verdadero nombre. El grado de intervención varía en gran medida: desde la mera obligación de remisión de la información u obras publicadas a la designación por las autoridades de personas sin cuyo visto bueno final la obra no puede salir a la luz pública.
Vinculada generalmente a la acción pública sobre los particulares, cada vez son mayores las decisiones jurisprudenciales que protegen la creación de escritores o periodistas cuyas empresas intervienen en una línea editorial distinta de la del interesado. Gracias al recurso de amparo se protege así el derecho a difundir información veraz sin trabas. Las únicas limitaciones a este derecho hacen referencia a la intimidad y a la propia imagen de los afectados por tales informaciones u obras, pero gracias a la intervención de un juez y siempre a posteriori (figura conocida como “secuestro de publicaciones”). Existen otras limitaciones especiales para la Fuerzas Armadas o en tiempo de guerra y estados de alarma, excepción o sitio. La censura se aplica siempre bajo el principio de territorialidad; es decir, dentro de las fronteras de un Estado, por lo que las mejoras de las comunicaciones (televisión por satélite e Internet) hacen que se burle la acción de los gobernantes que pretenden ejercerla.