Luteranismo
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Luteranismo
2. Doctrina y prácticas

El luteranismo proclama la autoridad definitiva de la Palabra de Dios (según aparece en la Biblia) en materias de fe y vida cristiana, y señala a Cristo como la clave para la comprensión de las Sagradas Escrituras.

1. Salvación por la fe

La salvación, según la doctrina luterana, no depende del mérito o de la virtud de los hombres sino que es un regalo inmerecido de la gracia soberana de Dios. Todos los seres humanos son considerados pecadores y, como consecuencia del pecado original, son esclavos del mal e incapaces de contribuir a su liberación (doctrina del mal radical). Los luteranos sostienen que la fe, entendida como la confianza en el amor inquebrantable de Dios, es la única forma apropiada que los individuos tienen para responder a la iniciativa de salvación por parte de Dios. De esta forma la “salvación sólo por la fe” se convirtió en el característico, y polémico, estandarte del luteranismo. Sus adversarios sostenían que esta opinión no hace justicia a la responsabilidad cristiana de practicar buenas obras, aunque los teólogos luteranos respondieron que la fe debe hallarse viva en el amor y que las buenas obras emanan de la fe igual que un buen árbol produce buenos frutos.

2. Culto

La Iglesia luterana se define a sí misma como “la asamblea de creyentes entre los que se predica el Evangelio y se administran los santos sacramentos según el Evangelio” (Confesión de Augsburgo, VII). Por lo tanto, la Biblia fue considerada el núcleo fundamental del culto luterano y los sacramentos quedaron reducidos al bautismo y a la eucaristía, en tanto que, según la interpretación luterana de las Sagradas Escrituras, son los únicos que fueron instituidos por Cristo. El culto se celebraba en las distintas lenguas autóctonas (conocidas por el pueblo, que no hablaba, en cambio, el latín, lengua oficial de la liturgia católica) y se destacaba la predicación en el oficio divino. El luteranismo no cambió de forma radical la estructura de la misa de la edad media, pero la utilización de las lenguas vernáculas realzó la importancia de los sermones, que se basaban en la exposición de las Escrituras, y, asimismo, estimuló la participación comunitaria en el culto, en especial a través del canto de la liturgia y de los himnos. El propio Lutero escribió muchos de estos últimos, que alcanzaron gran popularidad.

En la celebración luterana de la eucaristía el pan y el vino son recibidos por todos los comulgantes, mientras que los católicos permitían el vino sólo a los sacerdotes. A diferencia de otros grupos protestantes, en particular los anabaptistas, los luteranos proclaman la presencia física real de Cristo “en, con y bajo” los elementos del pan y el vino en la eucaristía, creencia que defienden por la promesa que el propio Jesucristo hizo en la institución de la Sagrada Comunión cuando dijo: “Este es mi cuerpo” y “Esta es mi sangre” (Mt. 26, 26-28).

3. Bautismo

El luteranismo insiste en la práctica tradicional del sacramento del bautismo infantil para que la gracia de Dios ilumine al recién nacido. En su opinión, el bautismo significa amor incondicional de Dios, que es independiente de cualquier mérito intelectual, moral o emocional por parte de los seres humanos.

4. Vida cristiana

Para el luteranismo los santos no constituyen una clase superior de cristianos, sino que también son pecadores salvados por la gracia a través de la fe en Jesucristo; todo cristiano es, a la vez, santo y pecador. La doctrina luterana del sacerdocio de todos los creyentes está relacionada con el bautismo, por el que todos los cristianos, hombres y mujeres, se convierten en ministros de Dios, sirviéndole durante toda su vida a partir de sus actividades personales, entendiendo que todas ellas brindan las mismas opciones al conjunto de los fieles. La misión de pastor posee un valor especial, basado en una llamada de Dios y con la aprobación de una congregación de cristianos. A diferencia de los sacerdotes católicos romanos, los pastores luteranos pueden contraer matrimonio.

5. Textos doctrinales

Aunque los luteranos aceptan los libros canónicos de la Biblia como “la única regla y norma según la cual todas las doctrinas y maestros deben ser juzgados” (Fórmula de concordia), recomiendan también la consulta de los Libros apócrifos del Antiguo Testamento para promover la edificación cristiana y los han introducido según la tradición en las versiones canónicas de la Biblia. Los luteranos aceptan la autoridad de los tres credos ecuménicos (Credo apostólico, Credo de Nicea y Credo de Atanasio) y utilizan de modo regular los dos primeros en los servicios de culto. Las declaraciones doctrinales más destacadas del luteranismo son: la Misa alemana y Orden del culto (1525); los Artículos de Esmalcalda (1537); el Pequeño catecismo (1529) y el Gran catecismo (1529), obras de Lutero; la Confesión de Augsburgo (1530); la Apología (1531), escrita por Philip Melanchthon; y la Fórmula de Concordia (1577), redactada por una comisión de teólogos tras la muerte de los primeros reformadores. Estos documentos constituyeron el Libro de Concordia, adoptado por los príncipes y las ciudades luteranas en 1580. Sin embargo, tan sólo los credos, la Confesión de Augsburgo y los dos catecismos de Lutero han sido reconocidos por la totalidad de las Iglesias luteranas.

6. Organización y gobierno de la Iglesia

Debido a haber surgido en el siglo XVI, las comunidades luteranas europeas más antiguas están vinculadas de forma muy estrecha a sus respectivos gobiernos en calidad de iglesias nacionales oficiales, bien de forma exclusiva (como en los países escandinavos) o en un acuerdo paralelo con el catolicismo romano (como sucede en Alemania). En ambas situaciones los demás grupos religiosos tienen completa libertad de culto pero no el mismo apoyo por parte del gobierno. En los países no europeos las iglesias son organizaciones religiosas voluntarias. El luteranismo nunca se ha desarrollado como un sistema uniforme de gobierno eclesiástico; existen estructuras comunitarias, presbiterianas y episcopales, aunque en el siglo XX ha aparecido una tendencia a otorgar el título de obispo a dirigentes electos de judicaturas (sínodos, distritos, iglesias).