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Indulgencia, en la práctica católica, remisión total o parcial ante Dios de un castigo temporal por pecados que han sido perdonados. Se concede por la autoridad eclesiástica y se considera una forma especial de intercesión que se realiza por el conjunto de la Iglesia, a través de su liturgia y oraciones, para la reconciliación de uno de sus miembros, vivo o muerto.
En la Iglesia cristiana primitiva el sacerdote o el obispo local imponía severas penitencias a todos los que hubieran sido culpables de graves pecados. Se creía que los pecados debían ser, en parte al menos, expiados en este mundo por quien lo hubiera cometido en lugar de hacerlo en el otro. Las obras de expiación consistían en ayunos, peregrinajes, flagelaciones y otros castigos de mayor o menor severidad, impuestos durante un periodo específico de tiempo. Las autoridades eclesiásticas las sustituyeron de forma paulatina por obras menores de devoción (oración o limosna), acompañadas de indulgencias equivalentes a los periodos propios de penas más severas.
Hasta el siglo XII la reflexión teológica no se ocupó de las indulgencias. Al principio hubo cierta oposición a su práctica, pero a finales del siglo XII la actitud de los teólogos se fue haciendo más favorable. Al mismo tiempo, la concesión de indulgencias se fue convirtiendo en una prerrogativa del Papa.
En la edad media la concesión de indulgencias estuvo rodeada de abusos. Su venta, con lo que parecían ser beneficios espirituales inmediatos, provocó la ruptura de Martín Lutero con la Iglesia católica oficial, lo que le llevó, junto con otros dirigentes de la Reforma protestante, al abandono más completo de esa práctica.
La Iglesia católica romana todavía concede indulgencias, aunque esta práctica se ha simplificado desde 1967. En ese año se introdujeron reformas limitando las ocasiones para obtener indulgencias y reduciendo los plazos equivalentes de tiempo.