Tratado de Tordesillas
En el menú Archivo, haz clic en Imprimir para imprimir la información.
Tratado de Tordesillas
3. Negociaciones del Tratado

Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo intentando que se modificara y ampliara la línea de demarcación que proponía la segunda bula Inter Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de uno y otro reino se reunieron en la villa de Tordesillas el 5 de junio de 1494, y, dos días después, firmaron el Tratado.

La embajada portuguesa la componían: Ruy de Soussa, señor de Sagres y Varengel; su hijo Juan de Soussa, almotacén del Rey; y Arias de Almadana, corregidor de hechos civiles. Por parte castellana, asistieron Enrique Enríquez, mayordomo mayor de los reyes; Gutierre de Cárdenas, contador; y el doctor Francisco Maldonado.

Los reyes españoles Isabel y Fernando ratificaron el texto en Arévalo (Ávila), el 2 de julio de 1494, en tanto que el rey de Portugal, Juan II, hizo lo propio en Setúbal, el 5 de septiembre del mismo año.

1. Principales cláusulas del Tratado
1.1. Primera cláusula

La primera cláusula establecía una línea imaginaria de demarcación, de norte a sur, distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano 46º 35’), de manera que en adelante todo lo que se descubriera al este de dicha línea pertenecería al rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste sería “para los dichos señores rey y reina de Castilla y de León y a sus sucesores para siempre jamás”.

1.2. Segunda cláusula

Ambas coronas se comprometían por medio de la segunda cláusula a respetar la línea de demarcación, centrándose cada una en explorar tan sólo la zona que le correspondía. Por ello, cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera en zona del contrario debía ser cedido a continuación a la parte correspondiente.

1.3. Tercera cláusula

Para señalar y recorrer la citada línea divisoria, y si se encontraba “alguna isla o tierra firme” establecer con claridad la frontera, con la tercera cláusula se acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o dos carabelas por cada parte, con personas, así pilotos como astrólogos y marineros, intercambiándose con los de las naves del otro reino. La reunión de las carabelas se llevaría a cabo en la isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas hacia las islas de Cabo Verde, desde donde partirían en busca de las 370 leguas al oeste.

1.4. Cuarta cláusula

La cuarta cláusula establecía que los españoles podrían navegar libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su demarcación. Sin embargo, se les prohibía hacer exploraciones en esa zona, y si los navíos encontraran alguna tierra, ésta habría de ser entregada al rey portugués.

Hubo una quinta cláusula que no tuvo efecto.

Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos originales del citado acuerdo, uno en castellano y otro en portugués, que en el plazo de cien días, debían ser ratificados por separado por los respectivos monarcas, Juan II y Reyes Católicos, e intercambiados después, de modo que cada uno conservara en su poder el ejemplar del rival.