| Señoríos (España) | Vista del artículo | ||||
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| 2. | Edad media |
La historiografía ha distinguido tradicionalmente entre señoríos solariegos y señoríos jurisdiccionales. Los primeros estarían basados exclusivamente en el territorio, en tanto que los segundos harían referencia a las funciones de gobierno que poseía el señor. Pero esa distinción es un tanto ficticia, pues normalmente los dos elementos están presentes en el señorío. En realidad se observa una evolución gradual en el transcurso de la edad media, desde las 'propiedades dominicales' de los primeros tiempos a los 'dominios señoriales' posteriores, en los que los propietarios, basándose en las inmunidades, comenzaban a ejercer atribuciones de mando y, finalmente, a los 'señoríos jurisdiccionales', típicos de los siglos XIV y XV.
Según el titular del señorío se distinguen entre los 'infantazgos', propios de infantes o hijos de reyes; 'abadengos', señoríos de instituciones eclesiásticas; 'maestrazgos', señoríos de órdenes militares y 'solariegos', señoríos de la nobleza laica. También se habla en ocasiones del territorio de señorío regio o 'realengo'. Por otra parte, en tierras de Castilla se hallaban los lugares de behetría, que progresivamente se fueron aproximando a los señoríos solariegos. Asimismo había señoríos 'corporativos' o 'terminiegos', cuyos titulares eran los concejos. En los últimos siglos de la edad media tuvo lugar en la Corona de Castilla un formidable proceso de reforzamiento del régimen señorial.